En Torre Ejecutiva,Vázquez participará en jornada de trabajo entre Gobierno y la Academia Nacional

PPP Participación Público-PrivadaFunciones La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, creada a través de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011, tiene las siguientes funciones:
- aprobar, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada; guías de mejores prácticas recomendadas; uniformización de procedimientos; manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente
- realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros vinculados proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución
- verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios vinculados a los proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución
- evaluar la factibilidad fiscal de los proyectos
- evaluar los riesgos asociados a los proyectos
- evaluar la conveniencia, de la implementación de los proyectos por la vía de contratos de participación público privada frente a su implementación como proyectos de inversión pública
- realizar los análisis que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011
- emitir opinión sobre tratamiento contable de los contratos
- definir la metodología para cuantificación de los topes establecidos en el artículo 62 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011
- analizar los informes que la Administración Pública contratante enviará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, en virtud del cumplimiento del artículo 39 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011
- administrar el registro de proyectos de Participación Público-Privada
- administrar el registro de auditores externos de contratos de Participación Público-Privada
- recomendar a la Administración Pública Contratante la contratación de auditorías externas a los efectos del control.
- relacionarse con el sector financiero, nacional y/o internacional con el objeto de facilitar la estructuración financiera de los proyectos de Participación Público Privada y realizar la coordinación interinstitucional con las administraciones públicas contratantes.
A pesar de que la Administración Pública Contratante será la competente, en cada proyecto, para controlar el cumplimiento del contrato, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, deberá ser informada con una periodicidad semestral, sobre el estado de cumplimiento del contrato y cualquier alteración sustancial o incumplimiento. Adicionalmente la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá, mediante informe fundado, recomendar a la Administración Pública la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos.