Normas que rigen caza de animales de nuestra fauna
Ampliando nuestro Comunicado Nº 78/2017 de fecha 03 de Abril de 2017, y de acuerdo a las consultas realizadas se informa las disposiciones de DI.NA.MA, (Dirección Nacional de Medio Ambiente), se pone en conocimiento de la Población, las normas que rigen respecto de la caza de distintos animales de nuestra Fauna Autóctona, la cual puede ser encontrada en la página de dicho organismo: http://www.mvotma.gub.uy
«ESPECIE DE LIBRE CAZA«
Jabalí, cotorra, garibaldino. El calificativo “libre” se aplica a que se permite todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza y se explican en otra sección del presente documento.
El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto 463/982 de 15 de diciembre de 1982.
El garibaldino, conocido vulgarmente en muchos sitios como “pájaro negro del arroz”, fue declarado plaga nacional por decreto 475/991 de 4 de setiembre de 1991.
La cotorra nunca tuvo una declaración formal como plaga, aunque el MGAP tuvo en la segunda mitad del siglo XX un programa de lucha específico.
Finalmente, por decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 (principal norma reglamentaria sobre caza en general), se la incluyó en el listado de especies de libre caza. Desde hace décadas se exportan ejemplares vivos que son parte del comercio mundial de mascotas.
Existen otras especies en el listado de libre caza, como los ofidios nativos ponzoñozos (crucera, yarará, coral) y especies exóticas urbanas (gorrión, paloma doméstica, ratas domésticas). El estornino, especie exótica en proceso de asilvestramiento en Uruguay en el correr del presente siglo, deberá ser incluido en la nueva nómina oficial de especies de fauna silvestre y declarada de libre caza. En el caso de los ofidios, la condición de libre caza se aplica a que no hay sanciones para su caza, considerando que son especies peligrosas para el hombre. Sin embargo, el Estado no promueve su caza, dado el rol de estas especies en las cadenas tróficas naturales. Es factible que una nueva norma les incorpore como especies protegidas.
En cuanto a las especies exóticas de aves urbanas, la caza con arma de fuego no es permitida en las ciudades y de modo general, en un radio de tres kilómetros desde centros poblados o escuelas rurales. Tampoco en este caso el Estado promueve la caza, sino que no la sanciona, salvo que se usen métodos no permitidos (caso, venenos).
Por otra parte, deben respetarse normas de alcance municipal. Paloma doméstica y gorrión son especies cosmopolitas, presentes en casi todos los centros urbanos del mundo.
“ESPECIES DE CAZA DEPORTIVA”
Perdiz, torcaza, paloma alas manchadas, paloma de monte, pato maicero, pato picazo, pato cara blanca, ciervo axis. Existen temporadas anuales y cuotas o cupos de ejemplares autorizados. Se requiere Permiso de Caza, que es personal e intransferible y establece las armas a utilizar.
REGULACIONES DE CAZA POR ESPECIE.
PERDIZ (Nothura maculosa)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días.
Cuota 10 ejemplares por día
Temporada: 1º de mayo al 31 de julio
PALOMAS (Columbidae)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de palomas.Temporada: 1º de enero al 31 de agosto
Paloma grande de monte (Columba picazuro)Cuota 20 ejemplares por día
Paloma alas manchadas (Columba maculosa)Cuota 15 ejemplares por día
Torcaza (Zenaida auriculata)Sin límite de ejemplares
PATOS SILVESTRES (Anatidae)
Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de patos.Temporada: 1º de mayo a 15 de setiembre.Cuota 15 ejemplares por día (sólo 2 ejemplares de Pato Picazo).
Caza no permitida en Lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo sus cuencas. A los efectos administrativos, esto supone la faja costera atlántica, limitada por la Ruta 9 y, para el caso de la Laguna Negra, el interior del perímetro dado por las rutas 9, 16 y 14.
Pato Picazo (Netta peposaca)
Pato Cara Blanca (Dendrocygna viduata)
Pato Maicero (Anas georgica)
CIERVO AXIS o GACELO (Axis axis)
Permiso de caza valor 4 UR, con vigencia de 15 días.Caza habilitada todo el año.Sólo permitida caza de ejemplares machos adultos.Cuota 5 ejemplares por permiso.
Transporte máximo permitido: 2 ejemplares.