Ejecutivo reglamenta los artículos 38 y 37 de la Constitución; en un caso, por 60 días y en el otro, hasta el 10 de enero. Lea el documento.
El proyecto de ley que reglamenta el artículo 38 de la Constitución limitando transitoriamente “por razones de interés general” el derecho de reunión, en el marco de las medidas anunciadas por el gobierno para frenar la propagación del coronavirus.
Las sanciones están previstas en el artículo 3 y van desde apercibimiento, observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
El monto recaudado por concepto de las multas será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por 30 días el plazo de aplicación de la ley.

