Preguntas continuas e usuario al correo uruguayo
¿Cuántos envíos postales internacionales puedo recibir sin pagar impuestos (franquicia)? Hasta 3 envíos recibidos por año civil, cualquiera sea la modalidad (expresa o no expresa) e independientemente de los operadores postales utilizados.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder utilizar los 3 envíos postales exonerados de impuestos (franquicia)?
- Ser una persona física mayor de edad, según su cédula de identidad uruguaya
- Que el envío de la mercadería sea sin fines comerciales
- Tenga un peso menor a los 20 kg
- Que el envío postal este acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería (factura de compra o, de ser un obsequio familiar, declaración de valor).
- En caso de que el envío contenga una compra, la misma tendrá que haber sido efectuada por el titular del envío y pagada mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito internacional a su nombre.
- Que el envío no contenga productos prohibidos de ingresar al territorio nacional (como ser: drogas, armas, explosivos, productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria) o productos gravados por IMESI.
¿Qué modalidad de envíos considera la franquicia?
- El envío no expreso para envíos por valor hasta los USD 50 (valor en factura).
- El envío expreso para envíos por valor hasta los USD200 (valor en factura o declaración de valor)
- Aclaración: Los envíos por valor mayor a los USD 50 para beneficiarse de la franquicia deberán ser tramitados solamente por correo expreso y siempre que no superen los USD 200 (valor en factura o declaración de valor)
¿Si mi envío es no expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? NO.
¿Si mi envío es expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? NO.
¿Qué se contabiliza en los 3 envíos postales que incluye la franquicia? Cualquier tipo de envío postal que sea recibido por la misma persona física mayor de edad. Ejemplo: un obsequio familiar, una compra de hasta USD 50 recibida a través del Correo Nacional y una compra realizada mediante entrega expresa (tanto del Correo Nacional como de un Courier) por valor de hasta USD 200, conforman 3 cupos.
¿De qué forma acredito el valor de mi envío ante Aduana?
- Para el caso que sea un obsequio familiar, mediante un documento en donde se declara el valor de la mercadería, basado en el valor de mercadería idéntica o similar.
- Si son compras en el exterior, mediante la factura de compra. En este caso la Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir, adicionalmente, la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío) correspondiente.
¿La Aduana podrá ajustar el valor declarado de la mercadería? Sí, en función de la normativa vigente.
¿Puedo usar una tarjeta de crédito internacional que haya sido emitida como extensión de la tarjeta de otra persona? Sí, en tanto en el cartón de la tarjeta figure el nombre completo de quien la utiliza.
¿Qué datos referidos al medio de pago deberán proveerse? Los últimos 4 números de la tarjeta de crédito o débito internacional, el nombre del titular de la tarjeta (nombre completo que figura en el cartón) y el emisor de la misma (Visa, Mastercard, Dinners, Otros). No es necesario proveer el nombre del Banco correspondiente.
¿Qué sucede si recibo más de 3 envíos al año? En este caso solo 3 envíos gozarán de los beneficios del régimen. El resto podrá ser tramitado por el régimen general de importación o, si reúne las condiciones, por el régimen simplificado previsto en el Artículo 5 del Decreto 506/001. Esto es, si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 200 se podrá utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana (Artículo 5 del Decreto Nº 506/01). En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 200, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.
¿El cupo de los 3 envíos se contabiliza por orden de llegada? Sí, salvo que el operador postal transmita a la Dirección Nacional de Aduanas que a pedido de su cliente el envío correspondiente no queda amparado en la franquicia. En ese caso, ese envío no ocupa un lugar en las 3 veces al año previstas por la franquicia.
¿Qué productos no cuentan para el cupo de 3 veces al año de mi franquicia? Los libros y medicamentos de uso personal. Esto es, estos productos pueden ingresar con los beneficios del régimen sin restricción de veces en el año civil.
¿Qué sucede con los envíos por obsequios familiares? Pueden ingresar bajo la franquicia y serán contados en los 3 envíos anuales siempre que cumplan con los requisitos del régimen. Si el titular prefiere reservar su cupo anual para otros envíos, deberá abonar los tributos correspondientes y, de ser necesario, contratar un despachante de aduana.
¿Qué alternativas tengo si el envío no se encuentra amparado por el régimen? Para un valor de hasta USD 200 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 5 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una única prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana. Si el valor del envío supera los USD 200 entonces el mismo deberá tramitarse por régimen general de importación, abonando todos los tributos y contratando un despachante de aduanas.
¿Qué requisitos tengo para poder utilizar el régimen simplificado dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Nº 506/01?
- Que la mercadería tenga un valor no superior a los USD 200
- Que el envío este acompañado de la factura de compra o declaración de valor correspondiente
- Que no contenga bienes gravados por IMESI o prohibidos
¿Qué NO puedo traer bajo el régimen de encomiendas postales internacionales?
- Todo lo que está gravado por IMESI: Bebidas alcohólicas, otras bebidas concentradas sin alcohol (Ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales), cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería y cosméticos.
- Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitarias. Por ejemplo: semillas, alimentos frescos, plantas y flores naturales.
- Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables, gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)
- Otros artículos prohibidos como ser: pornografía, drogas o sustancias controladas.
¿Puedo traer envíos originados en cualquier parte del mundo? SI
Si quiero traer mercadería para vender en plaza, ¿puedo usar este régimen? NO. Este régimen es solo para consumo propio.
¿Existe algún régimen que otorgue beneficios para ingresar por encomiendas internacionales mercadería para comercializar? Sí. Para un valor de hasta USD 200 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 5 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana.
A modo de ejemplo, para hacer uso de la franquicia: ¿Se pueden traer dos camisas en un envío? SI, en tanto se presumen que son SIN fin comercial.
¿Se pueden traer veinte camisas en un envío? NO, en tanto se presume un fin comercial en el mismo.
¿Qué puedo hacer si tengo una compra en el exterior que vale menos de USD 200? Si su envío tiene un valor menor a los USD 200, puede elegir entre utilizar 1 de los 3 cupos de la franquicia anual o utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una única prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería (Articulo 5 del Decreto Nº 506/01).
¿Qué pasa si traigo un envío por valor mayor a los USD 200? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.
¿Qué pasa si traigo un envió cuyo peso es mayor a los 20 kg? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.
¿Qué sucede si no me presento a pagar los impuestos? Luego de pasados los 30 días de retenido, su envío será declarado en abandono.
¿Cuándo la Aduana retiene mi compra en el exterior? Cualquier envío puede ser retenido por control aduanero, ya sea éste selectivo o aleatorio. El destinatario del envío, será responsable de justificar todos los datos de su envío para poder hacer uso de la franquicia. De lo contrario, deberá abonar los tributos aduaneros correspondientes para retirar su envío, así como asumir las eventuales infracciones aduaneras correspondientes.
¿Un menor de edad puede recibir envíos postales al amparo del presente régimen? NO, el régimen es exclusivamente para mayores de edad. Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación (pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 200 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 5 del Decreto Nº 506/01.
¿Puedo recibir un envío a nombre de una empresa al amparo del presente régimen? NO, el régimen es exclusivamente para personas físicas. Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación (pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 200 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 5 del Decreto Nº 506/01.
Última actualización: 13/1/2017
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